Impermeabilizaciones con caucho acrílico

Desde Grupo Arosca,  realizamos impermeabilizaciones con diversos tipos de materiales. En sucesivos artículos, iremos viendo la utilización de uno u otro en comunidades  en función de los soportes sobre los que aplicar los distintos materiales.

Si nos detenemos en el material del presente articulo , caucho acrílico , podemos comentar que, es un material perfectamente aplicable en cualquier tipo de terraza, siempre y cuando tengan pendiente, ya que, en caso de sucesivos encharcamientos por lluvias o cualquier otro elemento, va a originar que se vaya disolviendo la capa aplicada, haciéndola prácticamente desaparecer en algunos casos . ¿Porque?, es sencillo, si el caucho es base acrílica (agua) el almacenamiento de la misma facilita la disolución del mismo, por eso es importante que, aunque tengamos pendiente no se formen charcos.

Es un material impermeable 100% pero no transpirable, por lo que tenemos que tener mucho cuidado a la hora de aplicarlo, siendo en algunos casos necesaria la utilización de higrómetro, verificando así la cantidad de humedad del soporte, debiendo estar en niveles prácticamente nulos, ya que, de otro modo , si aplicamos la lámina impermeabilizante sobre soporte húmedo,  producirán burbujas al  secarse paulatinamente el soporte, y transformarse la humedad en vapor de agua,  “empujando” la pintura  hacia el exterior formando las famosas burbujas.

Cabe reseñar que, es un material elástico, con elongaciones que van del 150% al 340%, dependiendo de la calidad de la pintura y de las capas aplicadas, recomendando  3 capas con una dotación total de 1,5 – 2 Kg m2

En la impermeabilización, que aparece en la fotografía, se tubo que impermeabilizar primero los tragaluces con caucho y posteriormente aplicación de 3 manos de una lámina de poliuretano incoloro para dejar pasar la luz.

Condensaciones en comunidades

humedades_condensacion51. Principio de las condensaciones

Las condensaciones son provocadas debido a insuficiente aislamiento térmico, creando puentes térmicos donde la temperatura superficial es más baja, alcanzándose la TR (temperatura de rocío) provocando el cambio de estado del vapor de agua presente en la HR (humedad relativa) en agua líquida.

Una vez que se forma agua en una superficie absorbente queda retenida en la capilaridad, formando hongos, visiblemente manchas negras conocidas como moho.

La condensación también puede ser provocada por Pvs (presión de vapor saturación), cantidades muy elevadas de vapor de agua en el aire y poca ventilación, provocan que el vapor de agua aumente de presión y se convierta en agua.

2. Solución a las condensaciones

Aumentar el aislamiento térmico para evitar alcanzar la TR y así la formación de condensación.

Para aumentar el aislamiento sin necesidad de hacer incomodas reformas en las comunidades de vecinos, Grupo Arosca recomienda la aplicación de un recubrimiento de bajo espesor aplicado en forma líquida por el interior o exterior de la fachada según la tipologia de obra, con propiedades térmicas (expresada abajo), está basado en una estructura de microesferas cerámicas huecas que dejan aire encriptado en su interior, aportando aislamiento térmico por conducción.

 

¿Puedo evitar ser nombrado presidente de mi comunidad de vecinos?

 

Consulta de un Vecino:

Por el orden que sigue el turno del año que viene le corresponde ser Presidente del portal en que resido a mi vecino. Nunca le vi en reunión alguna ni que pusiera interés en lo relacionado con la Comunidad. Si él no asiste a la reunión ni desea saber nada al respecto cuando llegue su turno, ¿cómo me afectará eso? ¿Debo ser yo el que ocupe su lugar? ¿Qué se puede hacer para que sea obligado a desempeñar sus obligaciones? ¿Cómo puedo evitar ser nombrado un año antes? Mi intención es cumplir con lo que me corresponde y no deseo ver que alguien «pase» de algo así.

Respuesta de Carlos Gallego Brizuela, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de varios libros:

El art. 1 3.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que el Presidente se nombrará por la Junta de Propietarios por elección o subsidiariamente por turno rotatorio o sorteo. Por lo tanto si sus vecinos le eligen a usted Presidente, habrán acudido a la primera opción de las que ofrece la norma y por lo tanto en cuanto al modo de elección nada tendrá que oponer (Todo ello, claro está, salvo que los Estatutos dijeran otra cosa, lo que descarto no solo porque usted nada indica, sino también porque no es normal que así sea).

Por lo tanto, si le eligen solo podrá librarse del nombramiento en el caso de que convenza al Juez de que no puede o no debe desempeñar el cargo a través de las razones que debe exponerle por escrito dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, tal como indica el mismo precepto antes citado. Si, por el contrario, el nombrado es su vecino solo puede librarse del nombramiento para el cargo en la misma forma. Otra cosa es que a la Comunidad le interese tener un Presidente tan «pasota» como al parecer es su vecino pues si no se va a ocupar de nada es fácil que acaben encontrándose en pleno invierno sin calefacción porque no ha pedido que repongan el combustible, por poner un ejemplo de los muchos que pueden imaginarse. Y esto ocurre porque cuando los legisladores cambiaron la ley en 1999 creyeron que por el mero hecho de decir que el ejercicio del cargo era obligatorio todos los problemas se terminarían, olvidando que no hay medio humano para obligar a una persona a hacer lo que no quiere hacer, aunque haya medios sustitutivos.

Pero como usted fácilmente comprenderá, el hecho de que muchos meses (si no años) después su vecino sea condenado a indemnizar a sus vecinos con una pequeña cantidad por haberles dejado sin calefacción en los días más fríos del invierno (por volver a ese ejemplo) no les compensará en modo alguno los inconvenientes e incomodidades que hayan tenido que padecer. Como ocurre en tantos otros aspectos de la vida, cuando un ciudadano insolidario se desentiende de sus deberes de colaboración activa es muy poco o nada lo que puede hacerse para imponérselos en el orden práctico.

Via: Comunidadesdevecinos.es